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Hoy, 1 de junio, entran en vigor nuevas situaciones de incapacidad temporal, reconocidas por la Seguridad Social y que afectarán a las mujeres trabajadoras, según la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero.

 

Incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria

No superará los tres días aunque puede prorrogarse, según ha explicado el Ministerio de Igualdad, hasta cinco días si el médico lo considerara necesario.

El subsidio que generé esta baja correrá a cargo de la Seguridad Social (SS) desde el primer día.

 

Incapacidad temporal por interrupción del embarazo

El subsidio correrá a cargo de la SS desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, teniendo la empresa el deber de abonar el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

 

Incapacidad temporal por gestación de la mujer trabajadora desde la semana 39

El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. La empresa abonará el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

 

¿Se exige periodo mínimo de cotización?

En el caso de la IT por baja incapacitante y de la IT por interrupción del embarazo, no se exige periodo mínimo de cotización. Sin embargo, en el caso de la IT durante la semana 39 de embarazo, sí se exige periodo mínimo de cotización.

 

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